Suspensión
¿Cuánto es el valor por la suspensión y reinstalación del servicio de agua?
Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:
- a) Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente;
- b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.
¿En qué momento me suspenden el servicio?
La persona prestadora podrá suspender los servicios de acueducto y alcantarillado prestados, por las causas que establezca el régimen legal vigente y por las siguientes:
- De común acuerdo
- Interés del servicio
- Por incumplimiento del suscriptor y/o usuario
¿Por qué hay suspensión del servicio de agua sin avisar?
Cuando las suspensiones del servicio se realizan de manera programada, todas las suspensiones se informan con 48 horas de anterioridad por medio de la página web, medios de comunicación (radios, redes sociales), perifoneo y grupos de whatsapp en los cuales se incluyen los usuarios de CENTROAGUAS.
Así mismo, cuando se presentan suspensiones por daño, teniendo en cuenta que no son previstas y que en la mayoría de los casos se debe al deterioro de las redes de acueducto, se le informa a los usuarios el tiempo de restablecimiento, lugar donde se generó el daño y barrios afectados. En este caso la empresa realiza cierre total o parcial del sector para poder realizar los arreglos de la red.