Preguntas Frecuentes
¿Qué trámite debo hacer para solicitar el cambio de nombre de suscriptor de una matrícula?
El trámite de cambio de nombre de suscriptor puede ser efectuado en nuestras oficinas de Atención al Usuario y deberá presentar el respectivo certificado de tradición del inmueble y copia de documento de identidad del nuevo suscriptor, en el caso que el cambio sea motivado por cambio de propietario del inmueble.
¿Qué es la acometida y de quién es?
Es la derivación de la red local del servicio que llega hasta el registro de corte del inmueble. La propiedad de éstas, de los equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien las hubiere pagado, si están adheridos al inmueble, son de propiedad del dueño de éste, sin embargo es potestad exclusiva de la empresa las actividades de mantenimiento y reparación.
¿Quién cubre los gastos generados por reparación de daños en la acometida?
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 142 de 1.994, la propiedad de las redes, equipo y elementos que integran la acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.
En virtud de lo anterior, los cobros que se generen por motivo de reparación o reposición de las acometidas deben ser cubiertos por el suscriptor o usuario.
¿Qué debo hacer cuando no llega la factura al inmueble?
Si el usuario no recibe la factura a su debido tiempo, debe acercarse a las oficinas de Atención al Usuario de la empresa y solicitar el respectivo duplicado, el cual no tiene costo alguno para el usuario. Así mismo, en estas oficinas podrá efectuar el pago respectivo de así desearlo.
¿Cómo se determina si se debe cambiar o no un medidor de agua?
Como primera medida, es preciso aclarar que no se realiza cambio del equipo de medida sin antes evidenciar que éste no registra adecuadamente; sin embargo se debe señalar que la normatividad ha determinado que es válido efectuar su cambio en el evento que haya disponibilidad en el mercado de tecnología más precisa para medir los consumos. No obstante, Centroaguas S.A ESP después de realizar las respectivas pruebas de calibración en un laboratorio debidamente acreditado y conforme al resultado arrojado, se determinará si se requiere su reemplazo o no, ya que en caso de evidenciarse un registro incorrecto de consumos se requerirá sin lugar a dudas su reposición, caso contrario, es decir, si el medidor es apto para la medición, será instalado nuevamente en el inmueble.
El suscriptor y/o usuario, tiene el derecho de determinar a quien compra su nuevo medidor, y ya sea con el Centroaguas S.A ESP o con otro proveedor, deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato de servicios públicos y que también se enlistan en el comunicado mediante el cual la empresa da a conocer el resultado de la prueba de calibración. Los medidores adquiridos a través de Centroaguas cuentan con una garantía de tres (3) años, misma que se exige para aquellos adquiridos particularmente.
El suscriptor debe asumir el costo del cambio del medidor y su respectiva instalación por ser propietario del mismo, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994.