23 años de CENTROAGUAS S.A. ESP

Directorio de información de contratistas y empleados

Correo electrónico, teléfonos y extensiones de contratistas y empleados:

Proceso Correo Institucional Número telefónico y extensión
 Atención al Cliente  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. +57 602 2317300 Ext. 125
Archivo de Suscriptores  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   +57 602 2317300 Ext. 139
 Área Jurídica    directorjuríEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. +57 602 2317300 Ext. 122
 Comercial   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 140
 Contabilidad  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 141
 Daños Distribución    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 306
 Dirección Administrativa  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 160
 Gerencia   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 110
 Gestión Ambiental  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 161
 Gestión y Desarrollo Humano   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 118 
 Gestión Informática   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 142
 Gestión Social y Comunicaciones  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 115 
 Planeación Financiera  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext.123
 Planta de Tratamiento     Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 405
 Seguridad y Salud en el Trabajo  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 404
 Tesorería Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +57 602 2317300 Ext. 134

NOTA:  Los correos electrónicos institucionales mencionados anteriormente NO son para recibir peticiones, quejas y reclamos; para ello deberá dirigirse al correo electrónico habilitado para estos efectos, el cual es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..  

Dirección de correo electrónico institucional:

Comunicaciones ciudadanas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Notificaciones judiciales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Misión, visión, funciones y deberes

MISIÓN

Calidad de Agua, Calidad de Vida 

VISIÓN

Al año 2027, CENTROAGUAS S.A. ESP será reconocida en el sector de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado como uno de los mejores prestadores por su eficiencia en la gestión, su calidad en los servicios y su compromiso con el desarrollo sostenible.


VALORES

COMPROMISO
EXCELENCIA
RESPONSABILIDAD
TRANSPARENCIA


POLÍTICA DE CALIDAD

CENTROAGUAS S.A. ESP se compromete a satisfacer las necesidades y expectativas razonables de sus partes interesadas, a través de la eficiencia en la producción de agua potable y la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, con personal integral, mediante tecnología apropiada y procesos innovadores, implementando el mejoramiento continuo como parte de su cultura organizacional, cumpliendo con las exigencias legales, normativas y contractuales vigentes.

 

FUNCIONES Y DEBERES

 

FUNCIONES

Con ocasión del Contrato de Arrendamiento con Inversión suscrito con las Empresas Municipales de Tuluá – EMTULUA ESP. NO. 017 de 2000, CENTROAGUAS S.A. ESP. tiene como función prestar los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área urbana del municipio de Tuluá y otras áreas descritas en dicho contrato. Servicios públicos que se prestarán conforme al artículo 14 numerales 14.22 y 14.23 de la ley 142 de 1994.

 

DEBERES

Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:

1.    Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.

2.     Iniciar la prestación de los servicios, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, la persona prestadora otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.

3.     Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1.994 y en la cláusula 23 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable.

4.    Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las personas prestadoras no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.

5.    Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

6.     Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.

7.     Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 21 del Decreto 302 de 2000.

8.    Al momento de preparar las facturas, investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.

9.    Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias

10.  Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.

11.  Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de corte, suspensión, reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones a que se refiere la cláusula 27 del presente CSP, en un término no superior a dos días hábiles, para el evento de suspensión, y cinco días hábiles, para el evento de corte.

12.  Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.

13.  Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000.

14.  Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.

15.  Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carné contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona.

16.  Otorgar financiamiento a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.

17.  Devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos retirados por la empresa que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un tiempo. La empresa deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.

18.  Cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada.

19.   Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.

20.  Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.

21.  Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 Hoja 11 Resolución CRA 375 de 2006 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.

22.  En caso de reemplazo de un instrumento de medición, la persona prestadora deberá entregar al suscriptor y/o usuario, certificación de calibración en la cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio y su imposibilidad de reparación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir o reparar los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

23.  Aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.

24.  Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

25.   Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.

26.  Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.

27.  Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.

28.  Cuando adelante actividades de calibración de medidores o que implique tal calibración deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.

29.  Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

30.  Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

31.  Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

Registro de Activos de Información.

Tema Actividad Web Ruta y/o enlace Proceso que solicita la publicación
 Noticias Fresca Información de corte y suspensión del Servicio    X https://www.centroaguas.com/index.php/informese/noticias-frescas   Gestión Social y  Comunicaciones   
 Direccionamiento Estratégico  Información de estrategias de cumplimiento de la Sociedad    X https://www.centroaguas.com/index.php/nuestra-empresa/direccionamiento-estrategico  Sistemas de Gestión y Control Gestión Social y  Comunicaciones   
 Directorio CENTROAGUAS  Información de Contacto de dependencias de la sociedad    X https://www.centroaguas.com/index.php/nuestra-empresa/directorio-extenciones  Gestión Social y  Comunicaciones   
 Nuestra Historia  Información relacionada con el origen de la sociedad   X https://www.centroaguas.com/index.php/nuestra-empresa/nuestra-historia  Gestión Social y  Comunicaciones   
 Mi amigo el Plomero  Contiene información de Interés para Daños    X https://www.centroaguas.com/index.php/atencion-al-cliente/mi-amigo-el-plomero  Redes/ Gestión Social y  Comunicaciones  
 Línea 116 Línea para reportar daños en la infraestructura de redes de acueducto y alcantarillado y otra clase de anomalías en de los usuarios    X https://www.centroaguas.com/index.php/atencion-al-cliente/linea-116  Redes/ Gestión Social y  Comunicaciones 
 Servicios en Línea Procedimientos y pagos de facturas en la web    X https://www.centroaguas.com/index.php/servicios/servicios-en-linea   Atención al Cliente /Gestión Social y  Comunicaciones 
 Servicios Complementarios  Servicios de limpieza de sistemas de alcantarillado     X https://www.centroaguas.com/index.php/servicios/servicios-complementarios/sistema-de-succion-presion  Redes/Gestión Social y  Comunicaciones 
 Gestión Ambiental  Actividades en cuidado al medio ambiente    X https://www.centroaguas.com/index.php/responsabilidad-social/gestionambiental  Gestión Ambiental/ Gestión Social y  Comunicaciones 
 Gestión Social  Actividades de Interacción con la Comunidad    X https://www.centroaguas.com/index.php/responsabilidad-social/gestionsocial  Gestión Social y  Comunicaciones  
 Notificaciones por Aviso 

Contiene los actos que se notifican por aviso conforme la ley 1437 de 2011 

 X

      http://190.85.204.243/ConsultaNotificaciones 

Atención al Cliente/ Gestión informática  






 

Entes de control que vigilan al sujeto obligado y mecanismos de supervisión

7.4A. Entes de control que vigilan al sujeto obligado

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es una entidad con rango constitucional conforme al artículo 370 de la Constitución Política de 1991. Por delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

• Superintendencia de Sociedades: La superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, con personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la Republica ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.

• Superintendencia de Industria y Comercio (Datos Personales): La Superintendencia de Industria y Comercio vela por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores, del cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, la actividad valuadora del país, y la gestión de las Cámaras de Comercio.

• A su vez, es responsable por la protección de datos personales, administra y promueve el Sistema de Propiedad Industrial y dirime las controversias que se presenten ante afectaciones de derechos particulares relacionados con la protección del consumidor, asuntos de competencia desleal y derechos de propiedad industrial.

7.4B. Mecanismos de supervisión del sujeto obligado:

Internos:

• Sistemas de Gestión y Control: Coordinar las actividades requeridas para el diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y control implementados en la organización, logrando fortalecer la satisfacción de las necesidades y expectativas de las partes interesadas.

• Consorcio Interventoría de Gestión – CIG- Realiza la Interventoría al Contrato de Arrendamiento con Inversión No. 017 de 2000, suscrito con las Empresas Municipales de Tuluá EMTULUA ESP.

Externos:

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es una entidad con rango constitucional conforme al artículo 370 de la Constitución Política de 1991. Por delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

• Superintendencia de Sociedades: La superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, con personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la Republica ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.

• Superintendencia de Industria y Comercio (Datos Personales): La Superintendencia de Industria y Comercio vela por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores, del cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, la actividad valuadora del país, y la gestión de las Cámaras de Comercio.

• A su vez, es responsable por la protección de datos personales, administra y promueve el Sistema de Propiedad Industrial y dirime las controversias que se presenten ante afectaciones de derechos particulares relacionados con la protección del consumidor, asuntos de competencia desleal y derechos de propiedad industrial.

• CRA Comisión de Regulación de Agua potable: Es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

• CVC: Corporación Regional Autónoma del Valle del Cauca: La corporación autónoma regional del valle del cuaca es la entidad encargada de la administración  y protección de los recursos ambientales. Es la entidad encargada de administrar los recursos naturales renovables y el medio ambiente en el Valle del Cauca que como máxima autoridad ambiental y en alianza con actores sociales propende por un ambiente sano, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población y la competitividad de la región en el marco del desarrollo sostenible.

• Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contribuye a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo territorial y urbano planificado del país y disminuyendo el déficit en vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, mediante la financiación, y el desarrollo de la política pública, programas y proyectos correspondientes, con servicios de calidad y recurso humano comprometido.

• Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible: Es la entidad pública encargada de definir la política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano.

7.4C. Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado

ENTIDAD  DE CONTROL SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA TIPO DE CONTROL
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  Control social, político, fiscal, administrativo, sancionatorio
Superintendencia de Sociedades  Control fiscal, político, administrativo, sancionatorio (De     carácter residual)
Superintendencia de Industria y Comercio  Control administrativo y sancionatorio
CRA Comisión de Regulación de Agua Potable  Control fiscal, social, administrativo
CVC Comisión autónoma Regional del Valle del Cauca  Control ambiental, social y sancionatorio
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio   Control  político y social
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  Control ambiental, político y social

 

 

Otros sujetos obligados

NORMA

  • Acuerdo 16 de 2022: Por medio del cual se definen los factores de subsidios para el sector residencial en los estratos 1, 2 y 3 como los aportes solidarios del sector residencial en los estratos 5, 6 y en los sectores industrial y comercial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Tuluá Valle del Cauca para la vigencia 2023.
  • Acuerdo No. 07 del 23 de noviembre de 2020: “Por medio del cual definen los factores de subsidios para el sector residencial en los estratos 1, 2 y 3 como los aportes solidarios del sector residencial en los estratos 5, 6 y en los sectores industrial y comercial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Tuluá Valle del Cauca para la vigencia 2021”.
  • Acuerdo 05 subsidios vigencia 2020: Por medio del cual definen los factores de subsidios para el sector residencial de subsidios para el sector residencial en los estratos 1, 2 y 3 como los aportes solidarios del sector residencial en los estratos 5 y 6 en los sectores industrial y comercial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio de Tuluá Valle del Cauca para la vigencia del 2020.
  • Constitución Política de Colombia
  • Contrato de Condiciones Uniformes – CCU
  • Decreto 441 del 20 de marzo de 2020: “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.
  • Decreto 528 del 7 de abril 2020: "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
  • Decreto 819 de 4 de junio de 2020: "Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
  • Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” parte 3 Régimen del Sector agua potable y saneamiento básico.
  • Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” Capitulo 25 y 26 “Reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012.
  • Resolución 0330 de 2017: Por la cual se adopta el Reglamento Técnica para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001.
  • Resolución 631 de 2015: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución CRA 911 del 17 de marzo de 2020: “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el gobierno nacional a causa del covid-19”.
  • Resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020: “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el gobierno nacional a causa del covid-19.”
  • Resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020: “Por la cual se modifica la resolución CRA 915 de 2020 "por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19".
  • Resolución CRA 922 del 30 de junio de 2020: "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para la extensión del pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo”. 
  • Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”. 
  • Resolución CRA 923 del 9 de julio de 2020: "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto".
  • Ley 1755 de 2015: Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 1581 de 2012: Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
  • Ley 142 de 1994: Régimen de los Servicios Públicos.